Artículo 66Creacion de los Bonos de Consolidacion Sexta Serie y Previsionales Cuarta Serie
Texto oficial
A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 64 de la presente ley, facúltase al Ministerio de Economía y Producción a proceder a la emisión y colocación de los títulos de la deuda pública denominados Bonos de Consolidación - Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Cuarta Serie, los que tendrán las siguientes características:
a) BONOS DE CONSOLIDACION - Sexta Serie
I. Fecha de emisión: 15 de marzo de 2004
II. Plazo: VEINTE (20) años
III. Vencimiento: 15 de marzo de 2024
IV. Moneda: PESOS
V. Amortización: se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes las CIENTO DIECINUEVE (119) primeras al CERO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (0,83%) y UNA (1) última equivalente al UNO COMA VEINTITRES POR CIENTO (1,23%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2014. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2014.
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión.
VII. Intereses: Devengarán intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual. Los intereses se capitalizarán mensualmente hasta el 15 de marzo de 2014. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2014.
b) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Cuarta Serie
I. Fecha de emisión: 15 de marzo de 2004.
II. Plazo: DIEZ (10) años.
III. Vencimiento: 15 de marzo de 2014.
IV. Moneda: PESOS
V. Amortización: se efectuará en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes las SETENTA primeras al UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (1,35%) y las DOS (2) últimas al DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2008, y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2008.
VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, a partir de la fecha de emisión.
VII. Intereses: Devengarán intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual. Los intereses se capitalizarán mensualmente hasta el 15 de marzo de 2008. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2008.
Qué significa en la práctica
Autoriza la emision de dos nuevas series. Los BONOS DE CONSOLIDACION Sexta Serie: emision 15 de marzo de 2004, plazo 20 anos, vencimiento 15 de marzo de 2024, en pesos, amortizacion en 120 cuotas mensuales (119 del 0,83% y una ultima del 1,23%), con el capital ajustado por CER desde la emision e intereses del 2% anual capitalizados mensualmente hasta el 15 de marzo de 2014. Los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES Cuarta Serie: emision 15 de marzo de 2004, plazo 10 anos, vencimiento 15 de marzo de 2014, en pesos, amortizacion en 72 cuotas mensuales (70 del 1,35% y las 2 ultimas del 2,75%), tambien ajustado por CER e intereses del 2% anual capitalizados hasta el 15 de marzo de 2008. Traduccion practica: a quien le pagaban con estos bonos, cobraba la primera cuota diez anos despues en un caso y cuatro en el otro.