Ley 25.827

Artículo 70Pago de las deudas de la Ley 24.043 a ex detenidos

Texto oficial

Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del decreto 1.873 del 20 de septiembre de 2002 y del artículo 64 de la presente ley, a las deudas referidas en la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) y sus modificatorias, las que serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación previstos para la atención del beneficio establecido en la Ley 24.411, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía y Producción. Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a ofrecer, en las condiciones que determine, los bonos referidos en el párrafo anterior a los beneficiarios de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) que los hayan recibido en función de lo establecido en los artículos 2º, 4º y 9º del decreto 1.873 del 20 de septiembre de 2002, y los mantuvieran en su poder.

Qué significa en la práctica

Exceptua a las deudas de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) y sus modificatorias (reparacion economica a personas detenidas a disposicion del Poder Ejecutivo durante el ) de lo dispuesto en los articulos 2 y 4 del Decreto 1873/2002 y del articulo 64 de esta ley. Se cancelan con los Bonos de Consolidacion previstos para el beneficio de la Ley 24.411, en la forma y condiciones que determine Economia. Ademas faculta a Economia a ofrecer esos bonos a los beneficiarios de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) que ya hubieran recibido otros en funcion del Decreto 1873/2002 y los mantuvieran en su poder. En criollo: mejora el instrumento de pago de las reparaciones a ex detenidos politicos.

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