Artículo 1Aprobación del Protocolo y del Régimen de Solución de Controversias
Texto oficial
Apruébase el DECIMOPRIMER PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA y su ANEXO —REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS —, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 19 de junio de 2001, que consta de DOS (2) artículos y de CINCO (5) capítulos y CUARENTA Y DOS (42) artículos, respectivamente, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Decimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 entre el MERCOSUR y Bolivia, firmado en Montevideo el 19 de junio de 2001, junto con su Anexo que contiene el Régimen de Solución de Controversias. El Protocolo tiene dos artículos y el Anexo cinco capítulos con cuarenta y dos artículos, que regulan las negociaciones directas, la intervención de la Comisión Administradora, el Grupo de Expertos y el obligatorio.