Ley 25.829

Artículo 6Destino de lo producido

Texto oficial

Los productos elaborados en las huertas serán destinados prioritariamente al consumo de los miembros de las respectivas comunidades educativas que los elaboren, así como también a las poblaciones carenciadas cercanas estos establecimientos.

Qué significa en la práctica

Lo que se cosecha se destina en primer lugar al consumo de la propia comunidad educativa que lo produjo —habitualmente a través del comedor escolar— y también a poblaciones carenciadas cercanas al establecimiento. Fija una prioridad, no una prohibición de otros destinos.

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