Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PROVENIENTE DE LA OPERACION DE BUQUES Y AERONAVES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, suscripto en México —ESTADOS UNIDOS MEXICANOS— el 26 de noviembre de 1997, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el convenio firmado en México el 26 de noviembre de 1997 para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal sobre las rentas que generan los buques y las aeronaves en el transporte internacional. El convenio tiene diez artículos y asigna la potestad de gravar esas rentas a un solo Estado, el de residencia o sede de dirección efectiva de la empresa.