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Ley 25.833

VigenteNacional

Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:13 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
transporte aéreoacuerdos bilateralesaviación civilrelaciones internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo bilateral de servicios aéreos con el Reino Unido, del tipo clásico posterior al Convenio de Chicago. El acuerdo concede derechos de tráfico recíprocos a las aerolíneas designadas por cada Parte para operar los servicios acordados en las rutas especificadas en el anexo, y regula la designación y autorización de esas empresas, la revocación o suspensión de los permisos, la exención de derechos aduaneros sobre combustibles y provisiones de a bordo, los principios de tarifas, la ofrecida, la seguridad de la aviación, la transferencia de utilidades, las consultas entre autoridades aeronáuticas, la modificación del acuerdo y la solución de controversias por negociación o . El anexo detalla el cuadro de rutas y las observaciones aplicables: las rutas pueden operarse en ambas direcciones, se pueden omitir escalas y rige una restricción sobre el embarque y desembarque de tráfico en puntos intermedios salvo acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.

Objetivo

Dar marco jurídico a los servicios aéreos regulares entre la Argentina y el Reino Unido, fijando los derechos de tráfico, las rutas y las condiciones operativas y comerciales de las aerolíneas designadas por cada país.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo bilateral, las aerolíneas de cada país no tienen derecho a operar servicios regulares hacia el otro: el Convenio de Chicago reconoce la soberanía plena de cada Estado sobre su espacio aéreo y deja los derechos comerciales a la negociación entre gobiernos.

A quiénes alcanza

Aerolíneas designadas por ambos EstadosAutoridades aeronáuticasPasajeros de vuelos internacionalesOperadores de carga aérea
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe designar por escrito a la aerolínea o aerolíneas que operarán los servicios acordados y comunicarlo a la otra Parte
  • Las aerolíneas designadas deben cumplir las leyes y reglamentos de entrada, permanencia y salida vigentes en el territorio de la otra Parte
  • Las Partes deben aplicar las normas internacionales de seguridad de la aviación y prestarse asistencia frente a actos de interferencia ilícita
  • Las tarifas deben someterse a la aprobación de las autoridades aeronáuticas conforme al procedimiento del acuerdo

Derechos que reconoce

  • Las aerolíneas designadas tienen derecho a sobrevolar el territorio de la otra Parte, hacer escalas técnicas y embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo en las rutas especificadas
  • Las rutas del anexo pueden operarse en ambas direcciones y la aerolínea puede omitir escalas en cualquiera de los puntos intermedios
  • Los combustibles, lubricantes y provisiones de a bordo están exentos de derechos aduaneros y demás gravámenes en las condiciones del acuerdo
  • Cada Parte puede revocar o suspender la autorización de una aerolínea que incumpla las condiciones del acuerdo

Casos de uso

  • Una aerolínea argentina evalúa abrir un vuelo regular a Londres y necesita saber qué rutas y frecuencias habilita el acuerdo
  • La autoridad aeronáutica analiza una solicitud de aprobación de tarifas presentada por una aerolínea británica
  • Un operador consulta si puede embarcar tráfico en un punto intermedio de la ruta hacia el Reino Unido

Preguntas frecuentes

Es el tratado bilateral por el cual dos países se conceden recíprocamente derechos de tráfico aéreo: qué aerolíneas pueden volar, en qué rutas, con qué frecuencias y bajo qué condiciones comerciales y de seguridad. Sin él, ninguna aerolínea puede operar servicios regulares hacia el otro país.