Resumen ejecutivo
La ley aprueba un acuerdo bilateral de servicios aéreos con el Reino Unido, del tipo clásico posterior al Convenio de Chicago. El acuerdo concede derechos de tráfico recíprocos a las aerolíneas designadas por cada Parte para operar los servicios acordados en las rutas especificadas en el anexo, y regula la designación y autorización de esas empresas, la revocación o suspensión de los permisos, la exención de derechos aduaneros sobre combustibles y provisiones de a bordo, los principios de tarifas, la ofrecida, la seguridad de la aviación, la transferencia de utilidades, las consultas entre autoridades aeronáuticas, la modificación del acuerdo y la solución de controversias por negociación o . El anexo detalla el cuadro de rutas y las observaciones aplicables: las rutas pueden operarse en ambas direcciones, se pueden omitir escalas y rige una restricción sobre el embarque y desembarque de tráfico en puntos intermedios salvo acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.Objetivo
Dar marco jurídico a los servicios aéreos regulares entre la Argentina y el Reino Unido, fijando los derechos de tráfico, las rutas y las condiciones operativas y comerciales de las aerolíneas designadas por cada país.Problema que resuelve
Sin un acuerdo bilateral, las aerolíneas de cada país no tienen derecho a operar servicios regulares hacia el otro: el Convenio de Chicago reconoce la soberanía plena de cada Estado sobre su espacio aéreo y deja los derechos comerciales a la negociación entre gobiernos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes