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Ley 25.838

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial con la República de Armenia

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:15 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriorcooperación económicarelaciones bilateralesnación más favorecida
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo marco de cooperación económica y comercial con Armenia. Las Partes se comprometen a promover la expansión de sus relaciones económicas y a crear condiciones favorables para explorar nuevos mercados, fomentar la transferencia de tecnología, estimular la cooperación entre pequeñas y medianas empresas, promover la cooperación industrial y agrícola y desarrollar las vías de comunicación. El núcleo jurídico del acuerdo es el artículo 3, que consagra el tratamiento de nación más favorecida en materia de derechos aduaneros y demás gravámenes a la exportación e importación, así como en las normas y formalidades del movimiento de productos. El artículo 4 excluye de esa cláusula las ventajas del comercio fronterizo, las derivadas de la participación en zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes u otras formas de integración regional, y las que la Argentina otorga por sus acuerdos bilaterales con Italia (1987) y con España (1988). Los pagos se hacen en moneda libremente convertible y el acuerdo tiene una vigencia de cinco años renovable automáticamente.

Objetivo

Crear un marco jurídico estable para el desarrollo del comercio y la cooperación económica entre la Argentina y Armenia, con tratamiento de nación más favorecida y mecanismos de promoción de negocios.

Problema que resuelve

Tras la disolución de la Unión Soviética, la Argentina no tenía instrumentos bilaterales con las nuevas repúblicas independientes. Sin un acuerdo marco, el comercio con Armenia quedaba sin base convencional, sin garantía de trato arancelario no discriminatorio y sin canales institucionales de promoción.

A quiénes alcanza

Empresas exportadoras e importadorasOrganismos de promoción del comercio exteriorPequeñas y medianas empresasCámaras binacionales de comercio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben promover la expansión de las relaciones económicas y comerciales conforme a sus respectivas legislaciones
  • Cada Parte debe otorgar a la otra el tratamiento de nación más favorecida en materia de derechos de aduana y demás gravámenes a la exportación e importación y en las formalidades del movimiento de productos
  • La cooperación debe realizarse conforme a la legislación vigente en cada país en materia de exportación e importación
  • Cada Parte debe procurar, en la medida de lo posible, prestar asistencia para la conclusión y ejecución de los contratos celebrados al del acuerdo

Derechos que reconoce

  • Los exportadores e importadores de ambos países acceden al trato de nación más favorecida en aduanas y formalidades
  • Las empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas pueden celebrar contratos y acuerdos en el marco del tratado
  • Los pagos por las transacciones pueden efectuarse en moneda libremente convertible, salvo que las partes de una operación acuerden otra cosa
  • Cada Parte conserva las ventajas derivadas del comercio fronterizo y de su participación en procesos de integración regional, que quedan fuera de la cláusula de nación más favorecida

Casos de uso

  • Un exportador argentino verifica qué trato arancelario le corresponde en Armenia y si puede invocar la cláusula de nación más favorecida
  • Una pyme evalúa un proyecto de transferencia de tecnología con una contraparte armenia al del acuerdo
  • Un asesor analiza si una preferencia otorgada por la Argentina en el MERCOSUR debe extenderse a Armenia: el artículo 4 la excluye expresamente

Preguntas frecuentes

Es el compromiso de dar al otro país condiciones aduaneras y formalidades no menos favorables que las otorgadas a cualquier tercer país. En este acuerdo se aplica a los derechos de aduana y demás gravámenes a la exportación e importación y a las normas sobre movimiento de productos.