Resumen ejecutivo
La ley aprueba un acuerdo marco de cooperación económica y comercial con Armenia. Las Partes se comprometen a promover la expansión de sus relaciones económicas y a crear condiciones favorables para explorar nuevos mercados, fomentar la transferencia de tecnología, estimular la cooperación entre pequeñas y medianas empresas, promover la cooperación industrial y agrícola y desarrollar las vías de comunicación. El núcleo jurídico del acuerdo es el artículo 3, que consagra el tratamiento de nación más favorecida en materia de derechos aduaneros y demás gravámenes a la exportación e importación, así como en las normas y formalidades del movimiento de productos. El artículo 4 excluye de esa cláusula las ventajas del comercio fronterizo, las derivadas de la participación en zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes u otras formas de integración regional, y las que la Argentina otorga por sus acuerdos bilaterales con Italia (1987) y con España (1988). Los pagos se hacen en moneda libremente convertible y el acuerdo tiene una vigencia de cinco años renovable automáticamente.Objetivo
Crear un marco jurídico estable para el desarrollo del comercio y la cooperación económica entre la Argentina y Armenia, con tratamiento de nación más favorecida y mecanismos de promoción de negocios.Problema que resuelve
Tras la disolución de la Unión Soviética, la Argentina no tenía instrumentos bilaterales con las nuevas repúblicas independientes. Sin un acuerdo marco, el comercio con Armenia quedaba sin base convencional, sin garantía de trato arancelario no discriminatorio y sin canales institucionales de promoción.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes