Ley 25.848

Artículo 1Contribución del 3,20 por mil sobre las primas de seguros (nuevo artículo 11 de la Ley 25.054)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 11 — Ley de Bomberos Voluntarios el siguiente: ‘Artículo 11.— El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una contribución obligatoria del tres con veinte centésimos por mil (3,20‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el Art. 81 — Ley de Entidades de Seguros para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley.’

Qué significa en la práctica

Crea la fuente de financiamiento del sistema. Las compañías de seguros deben aportar el tres con veinte centésimos por mil (3,20‰) de las primas de todos los ramos, excepto vida. Dos precisiones importantes: la contribución está a cargo de la aseguradora y no puede trasladarse a la prima que paga el tomador, y se liquida ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con el mismo procedimiento que el Art. 81 — Ley de Entidades de Seguros prevé para la tasa uniforme. La Superintendencia gira después lo recaudado a la cuenta del Art. 13 — Ley de Bomberos Voluntarios, desde donde se reparte entre las asociaciones.

Ejemplo práctico

Una aseguradora emite en el mes pólizas de automotor, incendio y responsabilidad civil por 100 millones de pesos de prima. Debe ingresar 320.000 pesos (el 3,20 por mil) a la Superintendencia de Seguros de la Nación. Si en la póliza de un cliente apareciera un ítem "aporte bomberos voluntarios" trasladado al asegurado, sería contrario a la ley: el costo lo soporta la compañía.

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