Artículo 13Sanciones por incumplimiento de la contribución
Texto oficial
Los incumplimientos de la contribución obligatoria, serán sancionados con la paralización de los procedimientos donde se tramiten los permisos de traslado y/o permisos de despacho de libre circulación y/o solicitudes de exportación por parte del I.N.V., organismo que al efecto tendrá todas las facultades de las Leyes 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El establecimiento que no paga la contribución obligatoria sufre la paralización de sus trámites ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura: permisos de traslado, permisos de despacho a libre circulación y solicitudes de exportación. Para hacer cumplir la ley, el Instituto cuenta con todas las facultades que le dan la Ley General de Vinos (Vitivinicultura) 14.878 y la Ley de Procedimiento Tributario 11.683.
Ejemplo práctico
Una bodega con la contribución impaga que pide el permiso para exportar un lote de vino no obtiene el despacho: el trámite queda frenado en el Instituto hasta que regularice el aporte.