Resumen ejecutivo
Ley correctiva de dos artículos. Reescribe el Art. 1 — Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003, que había declarado zona de desastre tras las inundaciones de 2003, para dejar establecida con precisión la nómina de departamentos y localidades alcanzados: en Santa Fe, los departamentos La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal, más listados específicos de localidades de Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo; en Entre Ríos, los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. Mantiene el plazo de ciento ochenta días prorrogable por el Poder Ejecutivo. Como la pertenencia a la zona de desastre es lo que habilita los beneficios, la corrección del listado define quién accede a la ayuda.Objetivo
Corregir y precisar la delimitación territorial de la zona de desastre declarada por la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003.Problema que resuelve
La redacción original dejaba dudas sobre qué departamentos y localidades quedaban comprendidos, lo que generaba incertidumbre sobre quiénes podían acceder al fondo de reconstrucción y a los beneficios asociados.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes