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Ley 25.851

VigenteNacional

Rectificación del artículo 1° de la Ley 25.735: alcance de la zona de desastre en Santa Fe y Entre Ríos

Sanción:4 de diciembre de 2003Promulgación:29 de diciembre de 2003BO:6 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
zona de desastreinundacionesSanta FeEntre Ríosdelimitación territorial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley correctiva de dos artículos. Reescribe el Art. 1 — Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003, que había declarado zona de desastre tras las inundaciones de 2003, para dejar establecida con precisión la nómina de departamentos y localidades alcanzados: en Santa Fe, los departamentos La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal, más listados específicos de localidades de Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo; en Entre Ríos, los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. Mantiene el plazo de ciento ochenta días prorrogable por el Poder Ejecutivo. Como la pertenencia a la zona de desastre es lo que habilita los beneficios, la corrección del listado define quién accede a la ayuda.

Objetivo

Corregir y precisar la delimitación territorial de la zona de desastre declarada por la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003.

Problema que resuelve

La redacción original dejaba dudas sobre qué departamentos y localidades quedaban comprendidos, lo que generaba incertidumbre sobre quiénes podían acceder al fondo de reconstrucción y a los beneficios asociados.

A quiénes alcanza

damnificados de las localidades comprendidasprovincias de Santa Fe y Entre Ríosmunicipios y comunas alcanzadosPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

Casos de uso

  • Un damnificado de una localidad del departamento Las Colonias que necesita acreditar que está dentro de la zona de desastre
  • Un municipio que verifica si sus vecinos quedaron comprendidos en la declaración
  • Un contador que debe determinar si un contribuyente está radicado en zona de desastre a los efectos de los beneficios impositivos

Preguntas frecuentes

La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal en su totalidad. Además, localidades determinadas de los departamentos Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo, que el artículo enumera una por una.