Ley 25.855

Artículo 15Plazo de reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo tenía 90 días desde la promulgación para reglamentar la ley. En los hechos la reglamentación llegó recién en 2010, con el Decreto 750/2010.

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