Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Día de los Intereses Argentinos en el Mar
/
Art. 2
Ley 25.860
Artículo 2
Comunicación al Poder Ejecutivo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Fórmula de cierre habitual: el Congreso comunica la ley sancionada al Poder Ejecutivo nacional para su promulgación y publicación.
← Artículo anterior
Art. 1 — Institución del Día de los Intereses Argentinos en el Mar
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Espacios Maritimos
→
← Ver en Día de los Intereses Argentinos en el Mar completa
Leyes →