Artículo 3Competencia material, salvo lo electoral
Texto oficial
El juzgado al que se refiere el artículo 1° tendrá la misma en razón de la materia que los Juzgados Federales de Primera Instancia de Concepción del Uruguay y de Paraná, salvo en materia electoral.
Qué significa en la práctica
Entiende en los mismos tipos de causas federales que los juzgados de Paraná y Concepción del Uruguay, con una excepción expresa: la materia electoral, que sigue centralizada en Paraná.