Ley 25.862

Artículo 3Competencia material, salvo lo electoral

Texto oficial

El juzgado al que se refiere el artículo 1° tendrá la misma en razón de la materia que los Juzgados Federales de Primera Instancia de Concepción del Uruguay y de Paraná, salvo en materia electoral.

Qué significa en la práctica

Entiende en los mismos tipos de causas federales que los juzgados de Paraná y Concepción del Uruguay, con una excepción expresa: la materia electoral, que sigue centralizada en Paraná.

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