Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I y II de la presente para el juzgado y el ministerio público que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.
Qué significa en la práctica
Se crean los cargos de jueces, funcionarios y empleados detallados en los anexos I y II: la dotación del juzgado y la del ministerio público fiscal y de la defensa.