Ley 25.862

Artículo 9Plazo de puesta en funcionamiento

Texto oficial

El juzgado que se crea por la presente ley, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptarán las medidas necesarias para la instalación de dicho juzgado y el ministerio público y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.

Qué significa en la práctica

El juzgado debía empezar a funcionar dentro de los 180 días de sancionada la ley de presupuesto que le asignara recursos. La Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General quedaron a cargo de las medidas de instalación.

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