Ley 25.864

Artículo 3Cómputo de los días

Texto oficial

— Para el cómputo de los CIENTO OCHENTA (180) días fijados por el artículo 1°, se considerará "día de clase" cuando se haya completado por lo menos la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar, según sea el nivel, régimen o modalidad correspondiente.

Qué significa en la práctica

Establece las pautas para el cómputo de los 180 días efectivos de clase.

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