Ley 25.865

Artículo 1Reforma del Impuesto al Valor Agregado: fin del responsable no inscripto

Texto oficial

Modifícase la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como se indica a continuación: a) Derógase, lo siguiente: 1. En su artículo 4°, su último párrafo. 2. En su artículo 19, su tercer párrafo. 3. En su artículo 28, segundo párrafo, la expresión "...o como responsable no inscripto...". 4. Su Título V, "Responsables no Inscriptos". 5. En su artículo 36, su último párrafo. 6. Sus artículos 38 y 40. 7. En su artículo 39, su segundo párrafo. b) Incorpórase como inciso j) del artículo 28 el siguiente: j) Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos). c) Sustitúyese su artículo 41, por el siguiente: Artículo 41: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 37 hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador, locatario o prestatario no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 12. Lo dispuesto precedentemente no implica disminución alguna de las obligaciones de los demás responsables intervinientes en las respectivas operaciones.

Qué significa en la práctica

Modifica la ley del IVA en tres direcciones. Deroga el Título V y todas las menciones asociadas —último párrafo del artículo 4, tercer párrafo del artículo 19, la expresión 'o como responsable no inscripto' del artículo 28, último párrafo del artículo 36, artículos 38 y 40 y segundo párrafo del artículo 39—, con lo que la figura del responsable no inscripto desaparece del impuesto. Incorpora el inciso j) al artículo 28: las ventas, obras, locaciones y prestaciones de las cooperativas de trabajo promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social quedan alcanzadas por la alícuota reducida cuando el comprador es el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y sustituye el artículo 41: incumplir las obligaciones del artículo 37 hace presumir, sin prueba en contrario, que el impuesto no se pagó, de modo que el comprador pierde el crédito fiscal, sin que ello alivie las obligaciones de los demás responsables.

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