Artículo 16Instrumentos bancarios para facilitar el pago
Texto oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos, juntamente con el Banco de la Nación Argentina, podrá implementar instrumentos bancarios o de otro tipo que permitan facilitar —a los trabajadores autónomos y los monotributistas — el cumplimiento de sus obligaciones.
Las restantes entidades financieras, públicas y privadas, podrán adherir a dichas modalidades mediante los convenios que a tal fin suscriban, con la citada Administración Federal.
Qué significa en la práctica
Habilita a la Administración Federal de Ingresos Públicos, junto con el Banco de la Nación Argentina, a implementar instrumentos bancarios o de otro tipo que faciliten a autónomos y monotributistas el cumplimiento de sus obligaciones. Las demás entidades financieras, públicas y privadas, pueden sumarse mediante convenios con el organismo.