Ley 25.865

Artículo 16Instrumentos bancarios para facilitar el pago

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos, juntamente con el Banco de la Nación Argentina, podrá implementar instrumentos bancarios o de otro tipo que permitan facilitar —a los trabajadores autónomos y los monotributistas — el cumplimiento de sus obligaciones. Las restantes entidades financieras, públicas y privadas, podrán adherir a dichas modalidades mediante los convenios que a tal fin suscriban, con la citada Administración Federal.

Qué significa en la práctica

Habilita a la Administración Federal de Ingresos Públicos, junto con el Banco de la Nación Argentina, a implementar instrumentos bancarios o de otro tipo que faciliten a autónomos y monotributistas el cumplimiento de sus obligaciones. Las demás entidades financieras, públicas y privadas, pueden sumarse mediante convenios con el organismo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) completaLeyes