Ley 25.868

Artículo 2Prórroga de la suspensión de la exención de Ganancias para exportadores

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el Art. 1 — Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación.

Qué significa en la práctica

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive la suspensión de la exención del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias que beneficia a las sumas percibidas por los exportadores en concepto de reintegros o reembolsos (InfoLeg lo transcribe como inciso 1; en el texto ordenado corresponde al inciso l). La suspensión venía del Art. 1 — Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación.

Normas relacionadas

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