Ley 25.868

Artículo 4Eximición de sanciones para deudas de hasta mil pesos (artículo 49 de la Ley 11.683)

Texto oficial

Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 49 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: Cuando fueran de aplicación los artículos 45 y 46 y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excediera de PESOS UN MIL ($ 1.000) no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo.

Qué significa en la práctica

Es el único cambio permanente de la ley. Reescribe el cuarto párrafo del Art. 49 — Ley de Procedimiento Tributario: cuando corresponda aplicar las multas de los artículos 45 (omisión de impuestos) o 46 (defraudación) y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no exceda los mil pesos, no se aplica sanción si el contribuyente ingresa esa suma voluntariamente o antes de que venza el plazo previsto en el segundo párrafo del mismo artículo.

Ejemplo práctico

Una empresa recibe una determinación de oficio por 850 pesos de IVA omitido. Si paga esa suma voluntariamente, o dentro del plazo del segundo párrafo del artículo 49, no se le aplica la multa por omisión del artículo 45. Si la deuda hubiera sido de 1.200 pesos, la eximición no procedería.

Normas relacionadas

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