Ley 25.868
Una empresa recibe una determinación de oficio por 850 pesos de IVA omitido. Si paga esa suma voluntariamente, o dentro del plazo del segundo párrafo del artículo 49, no se le aplica la multa por omisión del artículo 45. Si la deuda hubiera sido de 1.200 pesos, la eximición no procedería.