Artículo 7Compatibilidad con otras asignaciones públicas
Texto oficial
La percepción del beneficio establecido por la presente ley no resultará incompatible con cualquier otra asignación pública que el beneficiario se encuentre percibiendo o tuviere derecho a percibir.
Qué significa en la práctica
El beneficio se puede cobrar junto con cualquier otra asignación pública, presente o futura. No obliga a elegir entre esta reparación y una jubilación, pensión o programa social.