Ley 25.871

Artículo 100Servicios fuera de horario

Texto oficial

Los servicios de inspección o de contralor migratorio que la Dirección Nacional de Migraciones preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el Poder Ejecutivo al efecto.

Qué significa en la práctica

Los servicios de inspección o contralor en días u horas inhábiles se gravan con tasas especiales.

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