Ley 25.871

Artículo 111Comunicación de defunciones

Texto oficial

Las autoridades competentes que extiendan certificado de defunción de extranjeros deberán comunicarlo a la Dirección Nacional de Migraciones en un plazo no mayor de quince (15) días, para que ésta actualice sus registros.

Qué significa en la práctica

Las autoridades deben comunicar a la Dirección las defunciones de extranjeros.

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