Ley 25.871

Artículo 113Convenios con las provincias

Texto oficial

El Ministerio del Interior podrá convenir con los gobernadores de provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de funciones de Policía Migratoria Auxiliar en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades u organismos provinciales que la cumplirán.

Qué significa en la práctica

El Ministerio del Interior puede convenir con las provincias el ejercicio de funciones migratorias.

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