Ley 25.871

Artículo 19Orientación al extranjero

Texto oficial

Respecto de cualquier extranjero, la República Argentina podrá orientarlo con respecto a: a) El acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado; b) La elección de una actividad remunerada de conformidad con la legislación relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adheridas fuera del territorio; c) Las condiciones por las cuales, habiendo sido admitido para ejercer un empleo, pueda luego ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia, teniendo en consideración el período de residencia legal en el país y las demás condiciones establecidas en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La República Argentina puede orientar al extranjero sobre el acceso a las categorías migratorias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes