Ley 25.871

Artículo 31DNI de solicitantes de refugio

Texto oficial

Los solicitantes de refugio o asilo, con autorización de residencia precaria, podrán obtener su Documento Nacional de Identidad una vez reconocidos como "refugiados" o "asilados" por la autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Los solicitantes de refugio con residencia precaria pueden obtener el DNI.

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