Ley 25.871

Artículo 40Reembarco del rechazado

Texto oficial

Al rehusar la autoridad migratoria el ingreso de cualquier persona, el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable del medio de transporte y de las compañías, empresas o agencias, quedarán obligados a reconducirla a su país de origen o procedencia, o fuera del territorio de la República en el medio de transporte en que llegó, o en caso de imposibilidad, en otro medio dentro del plazo perentorio que se le fije, siendo a su cargo los gastos que ello ocasione.

Qué significa en la práctica

Si se rechaza el ingreso, el transportista debe reembarcar a la persona a su costa.

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