Ley 25.871

Artículo 54Obligaciones del extranjero

Texto oficial

Los extranjeros deberán: a) informar su domicilio real en la REPÚBLICA ARGENTINA al momento del ingreso en el territorio nacional, al iniciar trámites de residencia o en actas labradas en el marco de inspecciones de control de permanencia; b) constituir domicilio a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones. Asimismo, se considerará domicilio constituido al denunciado ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) o al denunciado ante las autoridades judiciales; y c) denunciar un domicilio electrónico que, en todos los casos, gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá los efectos del domicilio real y constituido, y donde serán válidas y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen. Será responsabilidad de la persona interesada, de su representante legal o de la persona apoderada acceder al domicilio electrónico a fin de tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas. La falsedad en la declaración o acreditación de domicilio, al solo fin de obtener un beneficio migratorio, conllevará la declaración de irregularidad o denegatoria de la solicitud de residencia o su cancelación, con la consecuente expulsión, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 29 y por el inciso a) del artículo 62 de la presente ley. Las notificaciones que se cursen deberán ser diligenciadas al domicilio electrónico o, en su defecto, al último domicilio constituido que surja en las actuaciones administrativas. Todo cambio de domicilio deberá ser informado por el inmigrante en el expediente en que le fuera concedida la admisión o autorizada la residencia, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de producido. Si desapareciere total o parcialmente la numeración del domicilio constituido, o el edificio o la construcción en el que se hubiere constituido, el inmigrante deberá informar uno nuevo en el expediente que le fuera concedida la admisión o autorizada la residencia dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones del extranjero: informar su domicilio y los cambios de situación.

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