Ley 25.871

Artículo 6Acceso igualitario

Texto oficial

El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

Qué significa en la práctica

El Estado asegura el acceso igualitario de los inmigrantes a los servicios sociales y públicos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes