Ley 25.871

Artículo 63Efectos de la cancelación

Texto oficial

En todos los supuestos previstos por la presente ley: a) la cancelación de la residencia fundada en un supuesto previsto por los incisos a), b), c), d), y g) del artículo 62 de la presente ley conlleva la expulsión del territorio nacional; b) la cancelación de la residencia conforme el inciso e) del artículo 62 conlleva la intimación a regularizar su situación migratoria o la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado; c) la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado; d) la expulsión del territorio nacional lleva implícita, en los casos en que se sustente en la participación o en la comisión de un doloso, una prohibición de reingreso permanente; e) la expulsión que no se encuentre fundada en la comisión de un lleva implícita la prohibición de reingreso por un mínimo de CINCO (5) años, y se graduará según la importancia de la causa que la motive. La prohibición de reingreso podrá ser dispensada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES excepto el caso en el que el extranjero en cuestión hubiere sido condenado por la comisión de un doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.

Qué significa en la práctica

Regula los efectos de la cancelación de la residencia según el supuesto.

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