En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.
Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD.
Qué significa en la práctica
En emergencias no puede negarse el acceso a la asistencia social o sanitaria a ningún extranjero.
Ejemplo práctico
Una persona sin DNI argentino que llega a una guardia con un cuadro grave debe ser atendida. El hospital no puede condicionar la atención de urgencia a que presente documentación migratoria.