Ley 25.871

Artículo 86Asistencia jurídica gratuita

Texto oficial

Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y acrediten carecer de medios económicos tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que dispongan su retorno a su país de origen u ordenen su expulsión de la REPÚBLICA ARGENTINA. Además, tendrán derecho a la asistencia de un intérprete si no comprenden o hablan el idioma oficial.

Qué significa en la práctica

Los extranjeros sin medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.

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