Ley 25.871

Artículo 93Ejecución de las multas

Texto oficial

Cuando las multas impuestas de acuerdo con la presente ley no hubiesen sido satisfechas temporáneamente, la Dirección Nacional de Migraciones, perseguirá su cobro judicial, por vía de ejecución fiscal, dentro del término de sesenta (60) días de haber quedado firmes. La certificación emanada de dicho organismo será suficiente a tales efectos. La Justicia Federal será competente para entender en la vía ejecutiva.

Qué significa en la práctica

Las multas no satisfechas se ejecutan por la vía correspondiente.

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