Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un específico en materia migratoria.
Qué significa en la práctica
Los juzgados nacionales son competentes para entender en lo dispuesto en el Título V.