Artículo 8Prioridades en la asignación de beneficios
Texto oficial
Prioridades. En el otorgamiento de los beneficios descriptos en los artículos precedentes se priorizarán los proyectos presentados por:
a) Micros, pequeñas y medianas empresas, conforme las pautas fijadas en la Ley de Fomento MiPyME y normativa concordante.
b) Juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías.
c) Emprendedores/as de economías regionales en los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media nacional.
d) Jóvenes que orienten su actividad a:
1. Producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo;
2. Nichos sectoriales de alto valor agregado;
3. Promover la asociatividad y la creación de redes de producción;
4. La generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad;
5. Fomentar con su proyecto la libre concurrencia.
Qué significa en la práctica
Se priorizan las micro, pequeñas y medianas empresas según la Ley de Fomento MiPyME; la juventud excluida, en riesgo o perteneciente a minorías; los emprendedores de regiones con pobreza o desempleo por encima de la media nacional; y los proyectos exportadores, de alto valor agregado, asociativos, replicables o que fomenten la libre concurrencia.