Ley 25.872

Artículo 8Prioridades en la asignación de beneficios

Texto oficial

Prioridades. En el otorgamiento de los beneficios descriptos en los artículos precedentes se priorizarán los proyectos presentados por: a) Micros, pequeñas y medianas empresas, conforme las pautas fijadas en la Ley de Fomento MiPyME y normativa concordante. b) Juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías. c) Emprendedores/as de economías regionales en los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media nacional. d) Jóvenes que orienten su actividad a: 1. Producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo; 2. Nichos sectoriales de alto valor agregado; 3. Promover la asociatividad y la creación de redes de producción; 4. La generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad; 5. Fomentar con su proyecto la libre concurrencia.

Qué significa en la práctica

Se priorizan las micro, pequeñas y medianas empresas según la Ley de Fomento MiPyME; la juventud excluida, en riesgo o perteneciente a minorías; los emprendedores de regiones con pobreza o desempleo por encima de la media nacional; y los proyectos exportadores, de alto valor agregado, asociativos, replicables o que fomenten la libre concurrencia.

Normas relacionadas

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