Artículo 13Sustitución del art. 6 de la Ley 14.250
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 1988) y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 6º — Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario. Las partes podrán establecer diferentes plazos de vigencia de las cláusulas convencionales".