Ley 25.877

Artículo 38Cooperación Trabajo–AFIP

Texto oficial

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictarán las normas complementarias y aprobarán los modelos de instrumentos actuariales necesarios para su implementación, dentro del plazo de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Prevé la cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la AFIP.

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