Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ordenamiento Laboral
/
Art. 45
Ley 25.877
Artículo 45
Cómputo de plazos
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Todos los plazos previstos en la presente ley, excepto los establecidos en el Título I, se computarán en días hábiles administrativos.
Qué significa en la práctica
Los plazos de la ley, salvo los del Título I, se computan en días hábiles administrativos.
← Artículo anterior
Art. 44 — Reglamentación de servicios esenciales
Artículo siguiente →
Art. 46 — De forma
Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Contrato de Trabajo
→
Modifica a
Ley de Convenciones Colectivas
→
Modifica a
Ley PyME
→
Deroga a
Ley 25.250 — Reforma Laboral (Banelco)
→
← Ver en Ordenamiento Laboral completa
Leyes →