Volver al listado

Ley 25.878

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: Cristo Redentor de Los Andes (Las Heras, Mendoza)

Sanción:18 de marzo de 2004Promulgación:14 de abril de 2004BO:16 de abril de 2004Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio culturalmonumentos históricosMendozadeclaratorias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que incorpora el monumento al Cristo Redentor de Los Andes —erigido en 1904 en el paso fronterizo con Chile, departamento de Las Heras, Mendoza— al régimen de protección de bienes culturales de la Ley de Monumentos Históricos. La instrumentación queda a cargo de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Fue promulgada de hecho, sin decreto del Poder Ejecutivo.

Objetivo

Someter al monumento al Cristo Redentor de Los Andes al régimen federal de tutela de los monumentos históricos nacionales.

Problema que resuelve

Sin declaratoria, un bien de valor histórico no queda alcanzado por la supervisión de la Comisión Nacional ni por las restricciones a su modificación, traslado o destrucción.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricosprovincia de Mendozamunicipio de Las Herasvisitantes y operadores turísticos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos debe instrumentar la declaratoria conforme a la Ley de Monumentos Históricos.

Casos de uso

  • Un organismo provincial que necesita intervenir el monumento y debe requerir la autorización de la Comisión Nacional
  • Un proyecto de restauración o mantenimiento del monumento que debe encuadrarse en el régimen de la Ley de Monumentos Históricos
  • Una consulta sobre el estatus jurídico del monumento en el paso fronterizo con Chile

Preguntas frecuentes

Que el bien queda bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos: su conservación, reparación o cualquier alteración requiere intervención del organismo, según el régimen de la Ley de Monumentos Históricos.