Ley 25.890

Artículo 7Operador de la cadena ganadera negligente (artículo 277 ter)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 277 ter — Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: "ARTICULO 277 ter.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo , omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado".

Qué significa en la práctica

Es la figura culposa que apunta al eslabón comercial. Se impone prisión de seis meses a tres años a quien se dedica a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos de origen animal y, por imprudencia o negligencia, interviene en alguna de las acciones del artículo anterior omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima de la hacienda. No hace falta que supiera que el ganado era robado: alcanza con que no haya controlado lo que su actividad exige controlar.

Ejemplo práctico

Un matarife compra hacienda a un precio muy por debajo del mercado, sin guía de tránsito ni boleto de marca, y la faena. Aunque no se pruebe que sabía que era robada, su actividad lo obligaba a verificar la procedencia: responde por el artículo 277 ter, con prisión de seis meses a tres años.

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