Ley 25.891

Artículo 2Registro del adquirente

Texto oficial

Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes. En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía celular.

Qué significa en la práctica

Las empresas que venden equipos o terminales móviles deben registrar los datos personales, filiatorios y domiciliarios de los adquirentes (y del usuario final si es distinto), incluso para equipos que se usen solo con tarjetas prepagas.

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