Ley 25.891

Artículo 7Registro Público Nacional

Texto oficial

Créase en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, en donde se consignarán los datos personales, filiatorios, domiciliarios de los usuarios y clientes, y se dejará constancia de las condenas firmes dictadas en su contra por delitos dolosos, si las hubiera. El mismo será permanentemente actualizado por las altas y bajas que se produjeran en cada uno de los servicios.

Qué significa en la práctica

Crea, en la Secretaría de Comunicaciones, el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, con sus datos y las condenas firmes por delitos dolosos, permanentemente actualizado.

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