Ley 25.898

Artículo 3Convenio de cooperación con el club

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, convendrá con las autoridades del mencionado club los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquélla a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda del monumento histórico nacional de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Manda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos a acordar con las autoridades del club los términos y el alcance de su colaboración para preservar, rehabilitar, conservar y custodiar el edificio. Es la vía práctica para que la tutela federal conviva con el uso que la entidad hace del inmueble.

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