Ley 25.899

Artículo 1Exención de tributos a la importación de tres catalizadores

Texto oficial

Exímese del pago de derechos de importación, tasa de estadística, del impuesto al valor agregado y de la percepción del impuesto a las ganancias, aplicables a la importación de tres catalizadores por la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E., para ser utilizados en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP), de Arroyito en la provincia del Neuquén. Dichos catalizadores pertenecen a la posición arancelaria NCM 3815.19.00 y responden a las siguientes especificaciones técnicas: 1. Catalizador de síntesis de amoníaco. - Tipo KM1, No reducido - Marca: Haldor Topsoe. 2. Catalizador de síntesis de amoníaco. - Tipo KM1 R, Reducido - Marca: Haldor Topsoe. 3. Catalizador para cracking de amoníaco. - Tipo DNK2R. Pre Reducido - Marca: Haldor Topsoe.

Qué significa en la práctica

Libera del pago de derechos de importación, tasa de estadística, IVA y percepción del impuesto a las ganancias a la importación de tres catalizadores de amoníaco que hizo la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. para la Planta Industrial de Agua Pesada de Arroyito. La ley los identifica uno por uno (posición arancelaria NCM 3815.19.00, tipos KM1, KM1 R y DNK2R, marca Haldor Topsoe), de modo que el beneficio no puede extenderse a otras mercaderías ni a otro importador.

Normas relacionadas

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