Ley 25.902

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Residencia MERCOSUR, Bolivia y Chile

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 6 de diciembre de 2002, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Es la norma que crea el llamado "criterio de nacionalidad MERCOSUR": un ciudadano de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia o Chile puede pedir residencia en cualquiera de los otros países solo por ser nacional de uno de ellos, sin tener que invocar trabajo, estudio ni vínculo familiar. Sus 16 artículos regulan quiénes pueden pedirla (incluidos los que ya están en el país en situación irregular, sin pagar multas), qué papeles hay que presentar, cómo se pasa de la residencia temporaria de dos años a la permanente, la reunificación familiar, la igualdad de derechos civiles, laborales y de acceso a la educación de los hijos, el derecho a enviar remesas y los mecanismos contra el empleo ilegal de migrantes.

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