Ley 25.903

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Residencia entre los Estados Partes del MERCOSUR

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL — el 6 de diciembre de 2002, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, firmado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Es el mismo texto que aprueba la Ley que aprueba el Acuerdo de Residencia MERCOSUR, Bolivia y Chile, pero limitado al bloque original, sin Bolivia ni Chile. Sus 16 artículos permiten obtener residencia legal invocando solo la nacionalidad de un país del bloque, regularizarse estando ya en el país sin pagar multas, pasar de una residencia temporaria de dos años a una permanente, y garantizan igualdad de derechos civiles y laborales, reunificación familiar, envío de remesas y acceso de los hijos a la educación.

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