Artículo 1Aprobación del Protocolo de integración educativa (nivel primario y medio no técnico)
Texto oficial
Apruébase el PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 5 de diciembre de 2002, que consta de NUEVE (9) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el protocolo firmado en Brasilia el 5 de diciembre de 2002 entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile. Sus nueve artículos y su anexo obligan a los países a reconocer los estudios primarios y secundarios no técnicos cursados en cualquiera de ellos —completos o incompletos— para que el alumno pueda seguir estudiando, aplicando una Tabla de Equivalencias que traduce los años de escolaridad de un sistema al otro. Crea además una Comisión Regional Técnica de los ministerios de educación para armonizar denominaciones, resolver los casos que la tabla no contempla y facilitar la adaptación de los estudiantes.