Ley 25.911

Artículo 1Aprobación del Convenio de asistencia jurídica penal con El Salvador

Texto oficial

Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL, suscripto en San Salvador —REPUBLICA DE EL SALVADOR— el 12 de febrero de 2003, que consta de VEINTISIETE (27) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el convenio firmado en San Salvador el 12 de febrero de 2003 entre la Argentina y El Salvador sobre asistencia jurídica en materia penal, que consta de 27 artículos. El convenio permite que los jueces y fiscales de un país pidan al otro medidas para investigar delitos: notificar actos procesales, tomar declaraciones y peritajes, localizar personas, trasladar detenidos para declarar como testigos, trabar medidas sobre bienes y entregar documentos y objetos de prueba. Los pedidos se canalizan entre Autoridades Centrales —en la Argentina, la Cancillería— y en principio no exige doble incriminación, salvo para las medidas más invasivas (secuestro de bienes, allanamiento, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o de comunicaciones telefónicas). No se aplica a la extradición ni al traslado de condenados, y puede denegarse la asistencia por delitos políticos o militares, por doble juzgamiento o cuando la investigación persiga discriminar a una persona o grupo.

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