Ley 25.914

Artículo 1Quiénes pueden acogerse al beneficio

Texto oficial

Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial, podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley. Las personas que por alguna de las circunstancias establecidas en la presente, hayan sido víctimas de sustitución de identidad recibirán la reparación que esta ley determina. El presente beneficio es incompatible con cualquier percibida en virtud de judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente.

Qué significa en la práctica

Define el universo de beneficiarios. Entran tres grupos: los nacidos mientras su madre estaba privada de la libertad; los que, siendo menores, permanecieron detenidos en cualquier circunstancia en relación con sus padres; y, en ambos casos, quienes por esas circunstancias fueron víctimas de sustitución de identidad, es decir, los apropiados. La condición común es que alguno de los padres hubiera estado detenido o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional, de tribunales militares o de áreas militares, sin importar cuál fuera su situación judicial. El último párrafo marca un límite: el beneficio es incompatible con cualquier ya cobrada por judicial por los mismos hechos.

Ejemplo práctico

Una mujer nacida en 1978 en la maternidad clandestina de un centro de detención, mientras su madre estaba desaparecida, encuadra en el primer supuesto; su hermano, que a los tres años estuvo detenido junto a su padre en una unidad militar, encuadra en el segundo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de hijos nacidos en cautiverio completaLeyes