Ley 25.914

Artículo 4Monto del beneficio y agravantes

Texto oficial

El beneficio que establece la presente ley consistirá en el pago por única vez de una suma equivalente a VEINTE (20) veces la mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto N° 993/91 t.o. 1995. Se considera mensual a la totalidad de los rubros que integran el del agente sujeto a aportes jubilatorios. Cuando, en las circunstancias y épocas señaladas en los artículos 1° y 2°, al beneficiario se le hubiere sustituido la identidad, recibirá por todo concepto una equivalente a la fijada por la Ley 24.411, sus complementarias y modificatorias. Si, en virtud de las circunstancias establecidas en el artículo 1°, el beneficiario hubiese sufrido lesiones graves o gravísimas, según la clasificación del Código Penal de la Nación Argentina, o hubiese fallecido, el beneficio será incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), SETENTA POR CIENTO (70%) y CIEN POR CIENTO (100%) respectivamente.

Qué significa en la práctica

Fija cuánto se paga. La regla general es un pago único equivalente a veinte veces la mensual de los agentes Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, tomando como todos los rubros del sujetos a aportes jubilatorios. Para los casos de sustitución de identidad, en cambio, la es la que fija la Ley 24.411 y sus complementarias. Y prevé agravantes: si por las circunstancias del artículo 1 el beneficiario sufrió lesiones graves, el monto se incrementa un 50%; si fueron gravísimas, un 70%; y si falleció, un 100%. La clasificación de lesiones es la del Código Penal de la Nación Argentina.

Ejemplo práctico

Si la remuneración mensual del agente Nivel A Grado 8, con todos sus rubros sujetos a aportes, fuera de 1.000 pesos, el beneficio básico sería de 20.000 pesos; si la persona sufrió lesiones gravísimas durante el cautiverio, se incrementa un 70% y llega a 34.000 pesos.

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